Cuando una administración notifica a un propietario que va a expropiarle un terreno, una vivienda o un local, el reloj empieza a correr. Y uno de los plazos más cortos y más importantes de todo el procedimiento es el de la hoja de aprecio: el documento con el que el propietario dice cuánto vale lo que le quitan. Lo que se escriba ahí condiciona todo lo que viene después, incluido el dinero que finalmente se cobre.

Este artículo explica qué es la hoja de aprecio, qué plazos manejan el propietario y la Administración según la Ley de Expropiación Forzosa, y por qué contar con un perito en expropiaciones desde el principio suele marcar la diferencia entre aceptar una cifra baja y defender el valor real del inmueble.

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Qué es la hoja de aprecio

La hoja de aprecio es el escrito en el que el propietario concreta el valor que estima para el bien o derecho expropiado. No basta con indicar una cifra: la valoración tiene que estar motivada, es decir, explicar de dónde sale ese importe. Es el punto de partida de la fase de determinación del justiprecio, que es la indemnización que corresponde al expropiado.

Si quieres ver el procedimiento completo, desde la declaración de necesidad de ocupación hasta el cobro, lo explicamos en nuestro artículo sobre expropiación forzosa, justiprecio y retasación. Aquí nos centramos en la fase que más errores genera.

Los plazos que hay que conocer

Según la Ley de Expropiación Forzosa, el esquema de plazos es el siguiente:

Su resolución debe estar motivada y pone fin a la vía administrativa; después solo cabe recurso contencioso-administrativo (art. 35). Es decir, lo que el propietario haya demostrado en esta fase pesa muchísimo cuando el asunto llega al Jurado y, si hace falta, a los tribunales.

Por qué la hoja de aprecio no debe improvisarse

La razón es sencilla: el Jurado decide "a la vista de las hojas de aprecio". Si la Administración presenta una valoración técnica sólida y el propietario presenta una cifra sin respaldo, la balanza se inclina sola. Y hay otros factores que dificultan hacerlo sin ayuda:

El papel del perito en expropiaciones

La propia ley prevé que la valoración del propietario pueda ir avalada por un perito (art. 29). No es obligatorio, pero en la práctica es lo que convierte una opinión en una prueba. Un informe pericial de expropiación bien elaborado cumple varias funciones:

Un detalle práctico que conviene saber: según la ley, los honorarios del perito siguen las tarifas de la Administración y corren a cargo del propietario. Es un coste que debe valorarse frente a la diferencia de indemnización que puede estar en juego, que en expropiaciones de cierta entidad suele ser muy superior.

Qué hacer en cuanto llega la notificación

  1. Anotar la fecha de notificación y calcular el plazo de veinte días para la hoja de aprecio (conviene confirmar con el abogado cómo se computa).
  2. Reunir la documentación del inmueble: escrituras, referencia catastral, licencias, planos, contratos de arrendamiento si los hay, y facturas de obras o mejoras.
  3. Contactar cuanto antes con un perito, porque con un plazo tan corto cada día cuenta. Un buen informe necesita visita al inmueble y estudio de mercado.
  4. Consultar con un abogado especialista para asegurar que los plazos y la forma de presentación son correctos.
  5. No dejar pasar el plazo. Presentar la hoja de aprecio es la oportunidad de fijar la valoración propia desde el principio.

En Taxaciones e Ingeniería Ordeix llevamos casi cincuenta años realizando informes periciales y valoraciones en Barcelona y Cataluña, incluidos informes para expropiaciones y justiprecios. Si ha recibido una notificación de expropiación y necesita una hoja de aprecio fundamentada, póngase en contacto con nuestro equipo cuanto antes: el plazo corre desde el primer día.